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La compraventa de vehículos entre particulares

La compraventa de vehículos entre particulares es una práctica bastante habitual que sin embargo, no está exenta de riesgos. Es por ello, que conviene conocer las posibles incertidumbres que rodean a este tipo de contrato.

1.- ¿Si yo compro el vehículo a otro particular, cuál será la ley aplicable a dicha transacción? 
Cuando el contrato de compraventa es entre dos personas físicas particulares, la ley aplicable a dicho contrato es únicamente la voluntad de las partes y supletoriamente el Código Civil. Ello no es así cuando el vendedor es un profesional del sector, en este caso le sería de aplicación la legislación de defensa de los consumidores.

2.- ¿Qué cláusulas acostumbran a incluirse en este tipo de contratos?
Tal y como se ha comentado en el punto precedente, y al tratarse de un contrato privado, rige el principio de autonomía de la voluntad, por medio del cual se pueden pactar aquellas condiciones que las partes estimen convenientes a sus intereses. Ahora bien, existen algunas cláusulas y condiciones que son las habituales en las compraventas de este tipo de bienes muebles:

  • Los impuestos derivados de dicha compraventa son a cargo del comprador.
  • Inexistencia de ninguna carga o gravamen sobre el vehículo objeto de la compraventa, ni de impuesto o sanción pendiente de abono en la fecha de formalización del contrato. (De no ser así debe incluirse en la misma cláusula que el vendedor se compromete a regularizar tal situación a su exclusivo cargo).
  • El comprador se hará cargo de cuantas responsabilidades puedan generarse como consecuencia del uso o propiedad del vehículo, desde el momento de la entrega.
  • El vendedor está al corriente de las obligaciones derivadas de la ITV.
3.- ¿Qué sucede respecto al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)?
La persona que es propietaria a 1 de enero, está obligada a pagar la totalidad del impuesto, aunque posteriormente haya transferido o vendido el vehículo. La persona titular en esa fecha será la única responsable tributaria ante la Administración.

4.- ¿ Debe el vendedor proporcionar la documentación relativa a esa liquidación?
Sí, en las compraventas de vehículos entre particulares, el vendedor debe entregar la documentación del vehículo, así como el contrato de compraventa del mismo y la acreditación de estar al corriente del pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

Nuestro servicio de gestoría podrá informarte con detalle de cuáles son estos requisitos documentales.

5.- ¿Qué sucede con respecto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?
Su liquidación corresponde, normalmente, al comprador del vehículo, si bien como hemos comentado, admitiría acuerdo en contrario pactado en el contrato de compraventa. 

Los vehículos con una antigüedad superior a 10 años y aquellos en los que el vendedor sea una sociedad están exentos del pago de dicho tributo.

En cualquier caso, se precisa una serie de documentación que debe aportarse para liquidar este tributo.

6.- ¿Qué sucede si tras la compraventa el vehículo presenta problemas?
El vendedor está obligado, durante 6 meses, a sanear los vicios ocultos que tuviere el vehículo, siempre que estos no fueran manifiestos o estuviesen a la vista. El comprador puede optar entre desistir del contrato o bien gozar de una rebaja del precio proporcional al vicio detectado, ésta debe fijarse a juicio de un perito. 

Se puede incorporar en el contrato una cláusula que permite al vendedor eximir su responsabilidad por vicios ocultos. Este efecto se consigue estipulando que el comprador conoce el estado actual del vehículo en el momento de la compraventa, si bien quedarán siempre excluidos aquellos vicios que tengan su origen en el dolo o mala fe del vendedor.

7.- ¿En caso de conflicto quien será el responsable de resolver dicha cuestión?
En estos casos, al tratarse de contratos entre particulares, no cabe utilizar las vías de reclamación previstas en la legislación de defensa de los consumidores y usuarios.  Habrá que acudir por tanto a los tribunales ordinarios que correspondan, pudiendo pactarse que las partes se someterán a los tribunales de una determinada localidad.