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Campaña Renta 2009
Durante los próximos meses muchos contribuyentes tendrán que confeccionar y presentar la declaración de la renta. Si eres uno de ellos, presta atención a los siguientes puntos:
1. ¿Quién tiene obligación de declarar? Quien obtenga rentas que superen los siguientes límites o distintas a las señaladas a continuación:
- Rendimientos íntegros del trabajo: 22.000 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o cuando procedan de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no supere 1.500 euros anuales. Además existe un segundo supuesto: cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146 (1) y, además, se cumplan los siguientes requisitos:
- Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.
- Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 € anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
- Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Reglamento del IRPF.
- El límite es de 11.200 euros anuales: 1) si los rendimientos de trabajo proceden de varios pagadores y la suma percibida del segundo y restantes supera en conjunto los 1.500 euros anuales; 2) si el pagador no está obligado a retener; 3) si se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos - salvo que procedan de los padres por decisión judicial; 4) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración el 35 por 100 aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales en su conjunto.
- Rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble urbano no arrendado distinto de la vivienda habitual, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado superiores a 1.000 euros anuales en conjunto.
Nota importante: en caso de tributación conjunta se deberán tener en cuenta los mismos límites cuantitativos señalados anteriormente. No obstante, a efectos de determinar el número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado. Así, por ejemplo, en una declaración conjunta de ambos cónyuges, cada uno de los cuales percibe sus retribuciones de un único pagador, el límite determinante de la obligación de declarar es de 22.000 euros anuales.
2. ¿Cuál es el calendario fiscal del IRPF para el 2009? ¿Qué medios existen para solicitar los datos fiscales, borrador o presentar la declaración?
Solicitud del borrador de Declaración y de Datos Fiscales: del 5 de abril al 23 de junio de 2010.
- Por internet: www.agenciatributaria.es
- Por teléfono: en el 901 12 12 24 (servicio automático 24 h.) o en el 901 200 345 (de lunes a viernes de 9 a 21 h.).
- Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Modificación del borrador: del 5 de abril al 30 de junio de 2010.
Confirmación o suscripción: del 5 de abril al 30 de junio de 2010. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, del 5 de abril al 25 de junio de 2010.
Presentación de la declaración de Renta 2009: del 3 de mayo hasta el 30 de junio de 2010. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2010 (con cargo el 30 de junio).
3. Algunas novedades para este año:
DNI electrónico: Una de las principales novedades consiste en la posibilidad de obtener el borrador y los datos fiscales directamente por el contribuyente en un plazo máximo de 24 horas a través de www.agenciatributaria.es mediante la utilización del DNI electrónico o certificado digital (para más información de cómo utilizar el DNI electrónico: www.usatudni.es).
Indemnización por despido como consecuencia de Expedientes de regulación de empleo (ERE)
Reducción por mantenimiento o creación de empleo
Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (hasta 400 €)
Libertad de amortización con mantenimiento del empleo
Medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales
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