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No se pueden perder más de 8 puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que se cometa una infracción muy grave en cuyo caso se perderán la totalidad de puntos que correspondan.
| Infracciones muy graves |
| No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV. |
| Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV. |
| La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos. |
| Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. |
| La conducción temeraria. |
| La circulación en sentido contrario al establecido. |
| Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas. |
| Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. |
| El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. |
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