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Contrato de compraventa de vivienda nueva
2006-07-17











 Recomendaciones previas a la firma del contrato:

     
El comprador debería informarse de las siguientes cuestiones:
  • Datos identificativos del vendedor, del constructor y del arquitecto.
  • Descripción de la vivienda con planos y expresión de su superficie útil.
  • Descripción general del edificio, zonas comunes y servicios accesorios
  • Memoria de calidades: referencia de los materiales y aislamientos empleados en la construcción.
  • Copia de las autorizaciones y licencias administrativas.
  • Datos registrales del inmueble.
  • Estatutos de comunidad.
  • Fecha prevista para la entrega.
  • Precio total de la venta que debe incluir los honorarios de intermediarios y el IVA y forma de pago.
  • Copia del aval que justifique estar garantizadas, conforme a la Ley, las cantidades entregadas a cuenta por los compradores.
  • Modelo del contrato y sus condiciones generales y especiales.
La ley permite al comprador escoger al Notario.

 Recuerda que:
  • El comprador suele verse obligado a firmar un contrato redactado por la parte vendedora si bien en el caso de que incluya cláusulas abusivas se tendrán por no puestas y si existe duda en la interpretación de alguna de sus cláusulas la ley impone la interpretación más favorable para el consumidor.
  • El promotor, el constructor, el arquitecto y el arquitecto técnico tienen responsabilidades con relación a:
    • Daños materiales por vicios o defectos que afecten a los elementos de terminación o acabado de la obra: 1 año.
    • Daños materiales por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que afecten a la habitabilidad (relativos a la higiene, salud, protección del medio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico): 3 años.
    • Daños materiales por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales: 10 años.
    • Respecto a los plazos procesales para exigir la responsabilidades de los puntos precedentes, estas acciones prescribirán a los 2 años a contar desde que se produzcan dichos daños.
    • El constructor/promotor deberá contratar un seguro para cubrir estas garantías.
 CONSEJOS RECOMENDADOS:

Las comunidades de propietarios


Las presentes recomendaciones son de carácter general y no contemplan casos particulares.

Si eres socio del RACC y tienes cualquier duda legal puedes llamar al servicio de Asistencia Jurídica del RACC al 902.156.156.


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