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Contrato privado de compraventa de vivienda usada
2006-07-17

La compra de una vivienda es un hecho de gran trascendencia jurídica y personal. Supone, además, en bastantes casos, el resultado de un gran esfuerzo ahorrador. Por estos motivos y por el importe de este tipo de operaciones conviene informarse y asesorarse. El notario te ayudará a resolver todas las dudas relativas a esta operación, siendo totalmente gratuitas las consultas que se refieran a una compraventa que se deba formalizar en la Notaría.


 Recomendaciones previas a la firma del contrato:

  • El vendedor debe facilitar cualquier información relativa a la situación física, fiscal y jurídica de la vivienda objeto de la compraventa. En este sentido resulta conveniente examinar los siguientes documentos:
    o Títulos de los que derive la propiedad del transmitente.
    o Recibo de la última anualidad del I.B.I (Impuesto Bienes Inmuebles) ya que caso de no haberlo pagado y al ser un tributo que grava directamente la finca responderá del mismo el comprador.
  • Solicita un certificado del presidente de la Comunidad conforme el vendedor se encuentra al corriente de pago de los gastos de comunidad ya que el comprador responde con el inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios por el anterior titular hasta el limite de los que resulten imputables a la parte vencida del año en el que tenga lugar la compra y al año natural inmediatamente anterior. Además, es conveniente comprobar si existe algún gasto extraordinario que puedas llegar a tener la obligación de asumir (p.ej. futura instalación de ascensor u obras en la fachada).
  • Solicita una nota simple informativa al Registro de la Propiedad para conocer quién ostenta la titularidad del inmueble y cuál es el estado de las cargas y gravámenes de la vivienda que deseas adquirir. Ten en cuenta que si existen, los gastos de su cancelación corresponden al vendedor.
  • Determina con claridad el precio y la forma de pago y comprueba que en el contrato quedan recogidos todos los elementos que eran objeto de la compraventa.
 Recuerda que:
  • En tu Notaría te informarán de los plazos a fin de evitar sanciones o pérdida de derechos con relación al pago de los impuestos correspondientes e inscripción de la finca en el registro de la propiedad
  • A falta de acuerdo al respecto, los gastos se reparten del siguiente modo:
    - Vendedor: gastos de cancelación de cargas, escritura pública (matriz u original), I.B.I. del año natural en curso e Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (plusvalía).
    - Comprador: primera copia de la escritura, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la inscripción en el Registro de la Propiedad.
  • El derecho a elegir Notario lo tiene quien asume los gastos de la escritura o la mayor parte de los mismos salvo que las partes acuerden lo contrario. Ahora bien, el comprador tendrá derecho a elegir notario sea quien sea el que soporte los gastos, si es un particular que contrata con un gran operador (p.ej. promotor inmobiliario).
  • Con relación a la comunidad de propietarios, una vez formalizada la compraventa, identifícate como nuevo propietario y facilita un domicilio para recibir las notificaciones.
  • No olvides poner a tu nombre los suministros que afecten a la vivienda (gas, luz, teléfono, etc.).
  • Examina atentamente la vivienda durante los meses posteriores a la compraventa, ya que durante los seis meses siguientes podrás reclamar al vendedor los vicios o defectos que descubras.
 CONSEJOS RECOMENDADOS:

Las comunidades de propietarios


Las presentes recomendaciones son de carácter general y no contemplan casos particulares.

Si eres socio del RACC y tienes cualquier duda legal puedes llamar al servicio de Asistencia Jurídica del RACC al 902.156.156.


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