¿Qué motos puedo conducir con carnet de coche?

Por: RACC Blog

Las motos mejoran la movilidad del tráfico diario: no generan atascos como un coche y su versatilidad nos permite ir puerta a puerta, al margen de una menor contaminación, un gran problema en las grandes urbes. Existe un sector de la población que no está dispuesta a sacarse el carnet de moto, ya sea el A2 o, posteriormente, el A, para la cual los fabricantes de motos se han adaptado a la normativa vigente para crear motos conducibles con el carnet B de coche.

Las ventajas de la moto son muchas y, además de las ya nombradas, podemos sumarle una menor inversión en la compra, un menor consumo y mantenimiento, además de una mayor capacidad de aparcamiento. Aspectos estos en el tráfico diario nos ahorrarán tiempo y dinero y pueden ser lo que desequilibre la balanza a favor de un vehículo de dos ruedas o, como más adelante explicamos, de tres o cuatro.

 

¿Qué motos puedo conducir con el carnet B?

Según se especifica en el reglamento general de conductores, una persona apta con el carnet B en vigor y con más de tres años de experiencia puede conducir motos de clase A1. Esto incluye ciclomotores –los incluidos en el carnet AM– y motos de hasta 125 cc con una potencia máxima de 11 kW (14,96 cv) y una relación peso/potencia máxima de 0,1 kW/kg. Dentro de esta relación, es posible conducir escúteres y triciclos de 125 cc, y triciclos y cuatriciclos de más de 125 cc homologados. Obviamente, esto también puede aplicarse a las motos eléctricas.

Actualmente esta normativa incluye a la práctica mayoría de motos de 125 cc del mercado, aunque existen algunos modelos de años anteriores cuya potencia sobrepasa los 11 kW y deben ser conducidas con el A2, un carnet limitado a 35 kW (48 cv) sin límite de cilindrada. Hay que prestar especial atención a este aspecto, ya que si adquirimos un vehículo que sobrepase esta potencia sin tener el permiso adecuado, la sanción administrativa rondará los 400 € y la retirada de 4 puntos del permiso de conducir.

Las motos de tres y cuatro ruedas de cilindradas mayores a 125 cc son una nueva opción para los poseedores del carnet B, ya que la categoría L5e es la alternativa para quien no desee sacarse un nuevo permiso. Para la homologación en las citadas categorías, los vehículos deberán disponer de un pedal de freno que actúe sobre los dos ejes, con intermitentes que sobresalgan de la carrocería y un freno de servicio. Los vehículos de tres ruedas simétricas deberán tener una cilindrada superior a los 50 cc y sobrepasar la velocidad de 45 km/h.

En la actualidad, la aparición de decenas de marcas dedicadas a la fabricación de motos adaptadas al carnet B, nos deja una amplia gama de modelos a elegir, desde escúteres, pasando por motos de corte más deportivo, o con estilos clásicos vintage que nos remontaran a décadas anteriores. Además, las citadas motos de tres y cuatro ruedas son una opción para quien no tenga las habilidades necesarias para la conducción de una moto de dos, como ya os explicamos en esta prueba con dos de los modelos de Qooder.