Los límites de velocidad no se pueden superar NUNCA, excepto…

Por: RACC Blog

Con la velocidad no se juega. Recientemente, la Dirección General de Tráfico ha recordado que la velocidad excesiva o inadecuada es una de las principales causas de accidentes de tráfico. En concreto, la velocidad es un factor concurrente en tres de cada diez accidentes mortales. Por lo tanto, la respuesta a la duda de cuándo se pueden superar los límites de velocidad no puede ser otra que NUNCA.

El Reglamento de Circulación sí plantea, sin embargo, una serie muy limitada de situaciones en las que, de manera excepcional, se permite superar los límites de velocidad.

Al adelantar… ¡solo en carreteras convencionales!

El adelantamiento es la situación clásica en la que numerosos conductores consideran que pueden superar el límite. Es una creencia verídica, pero únicamente en carreteras convencionales fuera de suelo urbano, por parte de turismos y motocicletas y con un máximo de 20 km/h por encima del límite. O sea, no se permite al resto de vehículos y en ningún caso se puede superar el máximo en autopistas o autovías.

Esta situación es la única en la que se permite superar el límite a vehículos a motor particulares. El resto de excepciones se refieren a situaciones o vehículos especiales.

Vehículos prioritarios en servicios de urgencia

El Reglamento define como “vehículos prioritarios” a “los vehículos de servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria”. Se admite que circulen a una velocidad superior a la permitida (incluso a incumplir otras normas o señales), pero únicamente cuando se encuentren en un servicio de urgencia, que deberán señalizar mediante señales luminosas y acústicas, según su normativa propia.

¡Ojo! Esta excepción no se aplica a vehículos particulares que circulen en servicio de urgencia, haciendo uso del claxon y agitando un pañuelo. En esta situación no pueden incumplir las normas y, por lo tanto, deberán respetar los límites.

Ciclistas a más de 45 km/h

Analizando el Reglamento a fondo, encontramos también una referencia a la velocidad máxima de los ciclistas. El artículo 48 fija en 45 km/h la velocidad máxima para “ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros”, pero especifica a continuación que los ciclistas podrán superar esta velocidad “en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior”. Lo cierto es que, excepto en tramos de descenso, los 45 km/h son una velocidad elevada para un ciclista, incluso a nivel profesional.

La última excepción, ya muy específica, se refiere a vehículos que participen en “pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos” en vías en las que se apliquen las normas de circulación vigente. En este caso, y en buena lógica, deben disponer de autorización específica.