Nuevas normas de tráfico: menos velocidad, menos distracciones
Objetivo: reducir los accidentes de tráfico. Con esta premisa, el Gobierno español ha anunciado una serie de reformas legales que afectarán a la gran mayoría de conductores. El paquete de medidas es amplio, pero puede resumirse en dos conceptos clave: “menos velocidad”, con la modificación de los límites de circulación en ciudad, y “menos distracciones”, mediante el endurecimiento de las sanciones ante determinados comportamientos.
Mención aparte merecen las medidas relacionadas con los vehículos de movilidad personal (VMP), que hasta la fecha no contaban con una normativa de aplicación estatal y se regulaban a nivel municipal. Entre las novedades, la prohibición de circular por vías interurbanas y la limitación de velocidad a 25 km/h. Por su relevancia, trataremos este asunto en un post específico.
A nivel legal, los cambios afectan a diversas normativas, por lo que su aplicación será progresiva. Veámoslo con detalle…
Nuevos límites de velocidad en zona urbana
Sin duda, uno de los cambios de mayor impacto en el día a día de los conductores será la modificación de las velocidades máximas en ciudad. Los nuevos límites dependerán de las características de cada vía:
- Plataforma única de calzada y acera: límite de 20 km/h.
- Vías de un único carril por sentido de circulación: límite de 30 km/h.
- Vías de dos o más carriles por sentido: límite de 50 km/h (sin cambios respecto a la normativa actual).
Prohibición de superar el límite de velocidad en adelantamientos
Por su relevancia, merece un punto propio la nueva prohibición de superar los límites de velocidad en carreteras convencionales en maniobras de adelantamiento. Hasta la fecha, se permitía superar el límite en 20 km/h.
Según el Gobierno, se suprime esta medida para unificar la normativa con el resto de países de la Unión Europea (no existe esta excepción) y para reducir el riesgo de colisión frontal en adelantamientos.
Sanciones más duras: 6 puntos por sujetar el móvil mientras se conduce
El Gobierno aumenta también los puntos del permiso de conducir que pueden perderse por comportamientos de riesgo:
- Conducir sujetando con la mano un teléfono móvil: 6 puntos.
- Poner en riesgo, entorpeciendo o adelantando a ciclistas en una carretera sin mantener la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros: 6 puntos
- No utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección (incluido el hecho de llevar el casco o el cinturón sin abrochar): 4 puntos.
- Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros: sanción de 200 euros y pérdida de 3 puntos. Hasta la fecha solo se sancionaba su uso, pero ahora se podrá sancionar su simple tenencia.
Además, se permitirá recuperar 2 puntos del carné mediante la realización de cursos de conducción segura y se unifica en dos años el plazo sin cometer infracciones para poder recuperar el saldo inicial (en la actualidad, depende de la gravedad de la infracción cometida).
Otras medidas de la reforma son la rebaja de la edad exigible para acceder a conducir camiones y autobuses (de 21 a 18 años) y la posibilidad de que personas con problemas asociados al sistema locomotor puedan acceder a dichos permisos de conducción.
Puede consultarse el detalle de todos los cambios en la página web de la Dirección General de Tráfico y en el texto oficial publicado en el BOE.
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