Situaciones en las que (excepcionalmente) se permite circular sin cinturón de seguridad

Por: RACC Blog

El cinturón de seguridad es, probablemente, el sistema de seguridad pasiva que más vidas ha salvado desde su invención en 1959. La Dirección General de Tráfico (DGT) asegura que reduce en un 45% las muertes por accidente y durante años fue protagonista de las principales campañas de prevención de tráfico. Hoy, su uso es mayoritario. O casi: el informe de siniestralidad en las carreteras españolas en 2018 señala que el 22% de los fallecidos en turismo y furgonetas no lo llevaba abrochado, un porcentaje estable en los últimos años.

 

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Obligatorio en todas las plazas desde 1992, excepto…

En España, el uso del cinturón es obligatorio en todas las plazas del vehículo desde el año 1992. Sin embargo, la ley actual (Artículo 119 del Reglamento General de Circulación) recoge una serie de excepciones, que se resumen en las siguientes situaciones generales:

  • Cualquier conductor, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
  • Las personas con certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. La normativa establece que este certificado deberá mostrarse siempre que lo pida un agente policial.

Además, el cinturón tampoco es obligatorio para los siguientes colectivos, siempre que circulen por vías urbanas. El cinturón también será obligatorio para ellos en autopistas, autovías o carreteras convencionales:

  • Conductores de taxis.
  • Distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga en lugares situados a corta distancia unos de otros.
  • Conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
  • Profesores de autoescuelas cuando acompañen a un alumno en una sesión práctica y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil.

¿Y las embarazadas? ¡También es obligatorio!

Durante años, las mujeres embarazadas formaban parte de los colectivos a los que se permitía circular sin cinturón, pero esta excepción se eliminó en 2006 y ahora también deben llevarlo obligatoriamente. La forma correcta de colocarlo con la máxima seguridad es la siguiente: la banda horizontal debajo de la barriga, apoyándose sobre los huesos de la pelvis, y nunca sobre el abdomen; la banda diagonal, por el hombro y entre los pechos de la mujer.