Todas las respuestas sobre el Impuesto por emisiones de CO2 a los vehículos

Todas las respuestas sobre el Impuesto por emisiones de CO2 a los vehículos

La Ley 16/2017 sobre el cambio climático, aprobada el 1 de agosto, regula y hace efectivo el pago del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica en función del nivel de CO2 que emite cada vehículo. A partir del 1 de septiembre, en el momento en que se publica el padrón definitivo, se podrá acceder a hacer el pago, desde las mismas pantallas de consulta del padrón definitivo, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Catalunya. También existe posibilidad de hacer recurso de reposición contra esta liquidación.

Como novedad, a partir de este año, ya no se recibirá una notificación al domicilio fiscal del titular del vehículo,  por lo que hay que pagarlo a través de la página de la ATC al publicarse el padrón definitivo o mediante domiciliación gestionada antes del 15 de julio.

  • Niveles de emisiones CO2: Este impuesto se paga en función de los niveles de cada vehículo que se encuentra en el apartado V7 de la ficha técnica de nuevo formato, en vehículos matriculados a partir de 2015.​
  • Pago del impuesto: El impuesto se paga a año vencido, como el impuesto de la renta. Este año pagaremos el del año 2021.
  • Devengo del impuesto: El impuesto se devenga a 31/12 del año que corresponda liquidar, es decir, se mira en Registro de Vehículos quién era titular el último día del año que vamos a pagar.  Para el pago de este año se tiene en cuenta el 31/12/2021 y así cada año.

¿Quién está obligado a pagarlo?

Están obligadas a realizar el pago todas las personas (físicas y jurídicas) que a lo largo del 2021 fueran titulares de un turismo, motocicleta o furgoneta y que tuvieran su domicilio fiscal en Cataluña.

¿Qué vehículos pagan el impuesto?

Actualmente, se paga el impuesto por todos los vehículos con domicilio en Cataluña, salvo que estén dados de baja definitiva o temporal en el Registro de Vehículos.

Si tienes cualquier duda, puedes acercarte a una de nuestras oficinas para que un gestor pueda ayudarte.

Excepciones:

Vehículos que no pagan el impuesto, exentos de pago al 100% .  

  • Vehículos adaptados para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos históricos con matrícula especial.
  • Vehículos clásicos con más de 30 años y certificado.

 ¿Qué formas de pago existen?

Se puede hacer el pago del impuesto por distintas vías:

  • Por internet.
  • Código QR a través del teléfono móvil o la tableta táctil.
  • Por teléfono a través del 012 o la ATC al 93 551 51 51.
  • Presencial.
    • En las entidades financieras colaboradoras en la recaudación, a través de los canales que hayan habilitado.
    • En las oficinas de Correos, pago en efectivo o con tarjeta bancaria mediante giro postal.
    • Con cita previa, en cualquier oficina de la ATC. Pago con tarjeta bancaria.
  • Pago domiciliado.

¿Cómo consultar el padrón provisional?

  1. Acceder a la web Agència Tributària de Catalunya.
  2. Opción consultar el padrón e incluir los datos necesarios.
  3. En el acceso sin identificación digital, debes rellenar NIF, matrícula y teléfono móvil y recibirás un código de acceso.