Ventajas fiscales para vehículos históricos
La nueva normativa de vehículos históricos nos trae diferentes ventajas, como ya explicamos en el artículo sobre los entresijos de la ley del vehículo histórico 2024. La citada norma provee a los propietarios de vehículos históricos de ciertas ventajas, como el cambio de la periodicidad en la ITV, la entrada en zonas de bajas emisiones o la exención del impuesto del CO2, entre otras. Pero ¿qué ventajas fiscales tiene convertir tu vehículo clásico en histórico? A continuación pasamos a detallar las tres más relevantes que existen en la actualidad.
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
En los vehículos de más de 30 años de antigüedad, la exención del impuesto de circulación (IVTM), o de un porcentaje de bonificación en el mismo, corre a cargo del municipio al que estén adscritos, y para ello debe realizarse el trámite correspondiente que solicite el citado organismo. No es igual en todos los municipios, ya que en algunos la bonificación es del 100% y en otros los porcentajes varían según las respectivas ordenanzas fiscales.
A efectos de cálculo, el porcentaje se fija según la fecha de fabricación del vehículo –o la de matriculación cuando la anterior no pueda determinarse–, aunque aún hoy se dan variaciones según el municipio, ya que algunos establecen la antigüedad mínima en 25 años.
Impuesto del CO2
Otra de las ventajas fiscales para los vehículos con matriculación histórica (RD 1247/1995), o catalogados con la nueva normativa del vehículo histórico (RD 892/2024), es la exención del impuesto del CO2 en aquellas comunidades que lo apliquen, cosa que de momento solo ocurre en Cataluña. De este modo, se elimina el trámite que los usuarios de estos vehículos debían realizar mediante intermediarios.
ITV
Una ventaja más para los vehículos históricos es el cambio en la periodicidad de la ITV, ya que esta pasa de anual a bienal para automóviles entre 30 y 39 años y a trienal para los situados en la franja de 40 a 45 años. Quedan exentos los que superen los 60 años, siendo el trámite voluntario bajo criterio del propietario. Los ciclomotores también quedan exentos, pero las motocicletas deben pasar la ITV cada cuatro años.
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Albert San Andrés para RACC.