Todo sobre la nueva normativa de coches históricos

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El pasado octubre entró en vigor la nueva normativa de coches históricos en nuestro país, un reglamento que facilita los trámites para convertir vehículos clásicos en históricos, abarata costes y trae con ella diversas ventajas para los propietarios. Se trata de un trámite que hacía años que las asociaciones y los clubs solicitaban y que, de paso, bajará la edad del parque móvil español.

Tras dos años de espera, la nueva normativa ya es una realidad desde hace cuatro meses y nos permite convertir nuestros coches clásicos en históricos mediante una breve gestión online  o presencial, previo pago de una tasa de 20,81 € en concepto de cambio de servicio. 

El trámite va dirigido a vehículos que tengan una antigüedad mínima de 30 años desde su primera matriculación o fabricación, o “que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, que hayan sido declarados bienes de interés cultural o cuando el vehículo haya participado en algún hecho histórico o pertenecido a una personalidad”, tal y como reza la publicación oficial.

Pero ¿qué ventajas tiene convertir nuestro vehículo en histórico?

Existen ciertas ventajas ligadas a esta nueva normativa, entre las que destacan los cambios en la periodicidad de las inspecciones técnicas (ITV), el pago del impuesto del CO2 o la circulación y la entrada en zona de bajas emisiones. Con esta nueva norma no obtendremos una nueva matrícula como antes, excepto en casos de rehabilitaciones o importaciones.

Un punto importante para la catalogación del vehículo es la permisividad en las modificaciones habituales de la época, aunque para las que afecten a la seguridad o la técnica se requerirá la intervención de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos.

El citado trámite es reversible, por lo que el vehículo perdería todos los beneficios y singularidades y tendría que cumplir de nuevo con las periodicidades anteriores.

ITV

En los vehículos catalogados como históricos, la ITV pasa de periodicidad anual a bienal si tienen menos de 40 años, a trienal si se sitúan entre los 40 y los 45 años y a cuatrienal para los de más de 45 años. Los que superen los 60 años quedan eximidos y esta se puede pasar de forma voluntaria a criterio del propietario. 

Los ciclomotores gozan de exención total, siendo un trámite voluntario por parte de los propietarios, pero las motos deben pasar la ITV cada cuatro años.

Legislación anticontaminación e impuesto del CO2

Respecto a las normativas anticontaminación y las zonas de bajas emisiones, dichos vehículos quedan eximidos de su cumplimiento, dado su régimen especial y características, y también quedan libres del pago del impuesto del CO2 en aquellas comunidades en las que se exija. Los vehículos con matriculación histórica (RD 1247/1995), o catalogados con la nueva normativa de vehículo histórico (RD 892/2024), quedan exentos del impuesto, sin la necesidad de certificado alguno de un club o tramitaciones con las agencias tributarias de cada región, como se venía realizando hasta ahora.

Circulación de los vehículos históricos

Con esta catalogación, los vehículos históricos tienen una limitación de circulación establecida en 96 días al año. La norma se hará especialmente efectiva en las zonas con controles de bajas emisiones, pero en la práctica aún será muy difícil de regular en otras zonas. Se obliga a un uso ocasional de estos vehículos, quedando prohibido usarlos como medio de transporte cotidiano –a fin de minimizar su impacto ambiental–, como transporte público de viajeros o mercancías o para actividades agrícolas y de obras y servicios. Están sujetos a las mismas normas generales de circulación y deberán estar provistos de seguro obligatorio e ITV cuando sea necesaria.

Tal y como explica la DGT, estos vehículos deberán adaptar su circulación a sus características, según su velocidad máxima y su alumbrado: si no pueden superar los 40 km/h, deberán circular por el arcén siempre que sea posible y no podrán circular por autovías o autopistas si no son capaces de superar los 60 km/h.

Los automóviles que no dispongan de cinturones en las plazas delanteras no podrán superar los 80 km/h de velocidad. Tampoco podrán circular por vías interurbanas los que transporten a menores de edad con estatura igual o inferior a 135 cm y no dispongan de cinturones traseros, ni aquellos en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.

Tampoco podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que requieran de alumbrado, los vehículos que por su antigüedad o sus características no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización exigidos.

 

Visibilidad del vehículo histórico

Para esta nueva catalogación se ha creado un distintivo de uso obligatorio. Se trata de un círculo con fondo amarillo de 60 mm de diámetro con la letra “H”, un distintivo que sustituye al antiguo “VH”. En vehículos provistos de parabrisas deberá ser colocado en la parte superior derecha. 

¿Llevará mi vehículo una nueva matrícula con el formato VH?

Los automóviles con placa de matrícula vigente en España, con la ITV en vigor, que no se encuentren dados de baja de forma permanente y que hayan solicitado el trámite del grupo A, no obtendrán una matrícula diferente.

Los catalogados en el grupo B, es decir, aquellos que no estén matriculados en España, que estén en situación de baja definitiva o cuyo titular desee una matrícula histórica por no corresponder esta con su fecha de matriculación o fabricación, podrán obtener una con el formato VH-XXXX-BBB.

Si necesitas ayuda haciendo gestiones y trámites para tu coche clásico, en el RACC te acompañamos con los trámites y te ofrecemos seguros diseñados para vehículos clásicos o históricos.

Albert San Andrés para RACC.