En marcha la campaña de la Renta 2019
Por: RACC Blog
Este 1 de abril se ha iniciado la campaña de la Renta 2019 pese a la crisis del coronavirus, un aspecto que no ha modificado el calendario para la presentación de las declaraciones y las autoliquidaciones tributarias.
Según datos oficiales, las devoluciones ascenderán a 10.000 millones de euros, con tres de cada cuatro declaraciones a devolver. Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se informó que la campaña durará hasta el próximo 30 de junio y dado que el 88% se harán on-line, los contribuyentes podrán recibir las devoluciones a partir del 3 de abril. Estos datos pueden consultarse en el calendario del contribuyente.
¿Cómo y cuándo hacer la declaración?
- A través del programa Renta Web o la APP de la agencia tributaria disponible en Android e IOS.
- Del 1 de abril al 30 de junio.
- Desde el 1 de abril se podrá presentar la declaración del IRPF 2019 por internet o teléfono.
- Atención en oficina a partir del 13 de mayo.
- El plazo finaliza el 30 de junio, excepto para los que tengan resultado a ingresar y quieran domiciliar el resultado, adelantándose la fecha en este caso al 25 de junio.
- Los contribuyentes que quieran fraccionar el pago deberán realizar el segundo abono antes del 5 de noviembre.
¿Qué cambios hay para la renta 2019?
Para este ejercicio se ha creado un gravamen especial sobre determinados premios de loterías y apuestas (ONCE y Cruz Roja), quedando exentos los de importe íntegro igual o inferior a 20.000 euros.
Además, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con rentas más bajas (de hasta 12.450 euros), se ha aumentado en un 10% el mínimo exento del contribuyente, que pasa de los 5.550 a los 6.105 euros. También se modificarán los tramos altos de la tabla, de forma que el tipo marginal del 23,5% que hasta ahora se aplicaba a partir de los 120.000 euros, pasa a aplicarse a partir de los 90.000. Además, se crea un nuevo tipo de impuesto del 24,5% para los importes entre los 120.000 y los 175.000 euros.
¿Quién tiene que presentar la declaración?
Los contribuyentes con rendimientos íntegros superiores a 22.000 euros procedentes de un mismo pagador o los que hayan percibido 14.000 de varios pagadores (excepto los señalados en el artículo 96.3 de la ley del IRPF), cuando la suma de las cantidades procedentes del segundo y siguientes superen la cifra de 1.500 euros anuales.
También se está obligado cuando se percibe una pensión compensatoria del cónyuge o anualidades de alimentación no exentas, cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no tenga obligación de retención o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Deducciones y exenciones principales
De entre la multitud de posibilidades para conseguir deducciones y exenciones en la Renta 2019, destacamos las de mayor aplicabilidad par la mayor parte de los contribuyentes:
- Cuotas de afiliación sindical, política y colegial.
- Indemnizaciones obligatorias por despido de hasta 180.000 €, con la obligación de desvincularse de la empresa durante los 3 años siguientes.
- Se mantiene la deducción estatal en los alquileres para contratos firmados antes del 1 de enero de 2015, teniendo en cuenta que todas las regiones –excepto Murcia– mantienen deducciones para el alquiler con otros requisitos.
- Deducción por adquisición de vivienda habitual, únicamente para pagos y compras anteriores a enero de 2013. Si en 2019 se perciben cantidades devueltas por la cláusula suelo de las hipotecas, se debe corregir el borrador.
- Haber trabajado en el extranjero puede tener algunas exenciones.
- Familias numerosas.
- Familias con miembros con algún tipo de discapacidad y renta anual de menos de 8.000 €.
- Deducciones por creación de nuevas empresas.
¿Qué documentación nos puede pedir Hacienda para la renta 2019?
Aunque puede no ser necesario, en caso de revisión o duda, la Agencia Tributaria podría solicitarnos algún tipo de documentación para acreditar o certificar la veracidad de esta. Los documentos más frecuentes son estos:
- DNI o libro de familia.
- Número de cuenta bancaria.
- Cuotas por afiliaciones a sindicatos, partidos políticos o colegios profesionales.
- Referencia catastral de la vivienda.
- Copia de la escritura de compra o de la escritura de hipoteca de vivienda habitual.
- Certificado de rendimientos del trabajo.
- Certificado bancario sobre aportación a Planes de Pensiones.
- Rendimientos del capital mobiliario.
- Documentos necesarios para practicar deducciones.
- Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
La Agencia Tributaria ha habilitado los números de teléfono 901 33 55 33 y 91 554 87 70 (de 9 a 19 h y de lunes a viernes) para resolver cualquier duda y facilitar la información necesaria.