Cómo hacer la Declaración de la Renta. Guía práctica

Por: RACC Blog

El 6 de abril empezó la Campaña de la Renta 2015, la primera que aplica la reforma fiscal aprobada por el gobierno español del PP. Otra novedad es la nueva aplicación Renta Web para facilitar la presentación de la declaración y poder hacerlo también desde la tablet o el teléfono móbil.

Si no tienes claro cómo debes hacerlo, te explicamos los datos básicos que necesitas saber:Declaración de la renta 2015

1. ¿Debo hacer la declaración? 

Sí, si cumples algunos de estos requisitos:

  • Durante 2015 cobraste más de 22.000 euros procedentes de un solo pagador.
  • Durante 2015 cobraste más de 12.000 euros de varios pagadores y la cantidad percibida a partir del segundo pagador superó, en total, los 1.500 euros.
  • Si en 2015 percibiste rendimientos íntegros de capital mobiliario o ganancias patrimoniales por más de 1.600 euros anuales o rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro o subvenciones para una vivienda de protección oficial superiores a los 1.000 euros anuales.
  • Si no cumples estos límites pero quieres beneficiarte de deducciones por aportes a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, vivienda o cuenta ahorro, entre otras. Lo encontrarás más detallado aquí.

2. ¿Cuáles son las fechas clave? 

calendari renda 2015

  • La campaña empezó el 6 de abril y finaliza el 30 de junio. Durante este periodo puedes pedir y confirmar el borrador por Internet. Para presentarlo de forma presencial, en papel, la fecha de inicio es el 10 de mayo.
  • Si tienes que pagar y quieres hacerlo mediante domiciliación bancaria, atención porque la fecha límite se avanza al 25 de junio.
  • Si quieres quieres pedir cita con el servicio de Cita Previa de la Agencia Tributaria, puedes hacerlo desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio.

 

3. ¿Cuáles son las principales novedades fiscales?

  • Rebaja del IRPF, con un tipo mínimo del 19,5% y  un máximo del 45%.
  • Se suprime la deducción estatal por alquiler de vivienda para contratos de alquiler a partir del 2015. Los que tienen el contrato anterior pueden seguir con la deducción. Esto no afecta a las deducciones de las comunidades autónomas.
  • Aumenta la tributación del suelo y los inmuebles: afecta a inmuebles urbanos no alquilados ni afectados por actividades económicas y al suelo no edificado.
  • Nuevas deducciones para familiasde 1.200 euros para personas con hijos o padres con discapacidad a su cargo o para familias numerosas o para familias monoparentales con dos hijos y que no reciban pensión para alimentación.
  • Baja el límite de los planes de pensiones: se pueden aportar hasta 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Las puedes consultar todas en este enlace.

4. ¿Cómo consigo el borrador?

  • La Agencia Tributaria lo envía por correo a todos los contribuyentes que lo solicitaron en la anterior declaración.
  • También puedes obtenerlo por Internet, en la web de la Agencia Tributaria. En el apartado RENTA 2015, encontrarás un icono amarillo con el programa RENO que necesitas para consultar, modificar y confirmar el borrador. Para hacer estos trámites, necesitas el número de registro que envía la Agencia Tributaria por SMS o puedes conseguirlo mediante certificado electrónico o DNI electrónico, el número de referencia del borrador (que obtendrás aportando un dato de la declaración anterior) o el sistema Cl@ve PIN que encontrarás en la misma web.

renta web

5. Novedades para confirmar o modificar el borrador: Renta Web.

  • Este año, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha una nueva herramienta para facilitar la declaración. Se trata del servicio Renta Web, que permite consultar, revisar y modificar el borrador de forma más sencilla que antes.
  • Lo primero que debes hacer es revisar el borrador a conciencia. No cometas el error de confirmarlo rápidamente porqué te sale a devolver, porque si hay algún dato incorrecto o que falta, ya no podrás dar marcha atrás y deberás hacer otro trámite para enmendarlo.
  • Ten en cuenta si ha cambiado tu situación personal o familiar: por ejemplo, si has cambiado de domicilio, has tenido un hijo o ha variado tu estado civil. Puede que estas informaciones personales no estén actualizadas e influyan en la Declaración.
  • Ten a mano tus datos económicos: los resúmenes de la nómina, cuentas o donaciones realizadas durante el año pasado, los datos del catastro de la vivienda, todos los registros de gastos e ingresos si eres autónomo…
  • Si encuentras incorrecciones o datos que faltan, cambia y añade todo lo que sea necesario.
  • Cuando esté todo correcto, confirma el borrador con el servicio Renta Web, en persona o por teléfono.
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6. ¿Qué hago si cometo algún error en la declaración?

  • Si has pagado menos de lo que te correspondería, deberás presentar una autoliquidación complementaria que no supondrá ningún coste adicional si lo haces en el plazo establecido. Si, al revés, has pagado de más, podrás instar la rectificación de la declaración y solicitar el importe ingresado en exceso.

7. No puedo confirmar el borrador

Eso significa que tu declaración es algo más compleja o que realizas actividades económicas y no puedes hacerla con el programa Renta Web. En ese caso, necesitas el programa PADRE o, si no lo ves muy claro, pide cita previa o recurre a un gestor para que te eche una mano.

Si aun te quedan dudas, podrás encontrar más información en el portal de la Renta 2015. Pero recuerda que  por ser socio del RACC, tienes acceso al servicio de gestoría. Te ahorrarán tiempo, trámites y dinero.

8. ¿Cómo y cuándo se efectúan los pagos?

  • Si es Hacienda quien te devuelve dinero, puedes incluir tu cuenta bancaria en el borrador y  cobrarás en los días o meses siguientes.
  • Si tienes que pagar tú, puedes elegir hacerlo con domiciliación bancaria hasta el 25 de junio, en las oficinas de la Agencia Tributaria o de otras entidades colaboradoras, también hasta el 25 de junio, o sin domiciliación, por vía electrónica, hasta el 30 de junio. Recuerda que puedes fraccionar el importe en dos pagos sin intereses: el primero, del 60%, cuando presentes la declaración, y el resto hasta noviembre de 2016.