Cómo poner mi casa en alquiler: dudas y consejos prácticos
Por: RACC Blog
Actualizado el 17/04/2015
El mercado de las viviendas en alquiler está creciendo rápidamente en España. Cada vez son más las personas que deciden poner su casa en alquiler e irse a una vivienda más económica o alquilar ese piso que tienen desocupado y sacarle así una rentabilidad. Sin embargo, dejar que unos desconocidos entren en tu casa puede generar dudas y temores sobre las condiciones del contrato, el precio del alquiler o los posibles impagos. Por eso, te detallamos algunas de las dudas más frecuentes a la hora de alquilar tu casa.
Alquilar te permite obtener una rentabilidad para ayudar a cubrir los gastos de la vivienda o de una posible hipoteca, evita el deterioro y revaloriza el inmueble. Para hacerlo, es importante tener la vivienda en buen estado y que resulte atractiva y acogedora. Piensa a qué tipo de personas puedes alquilarla y hazle una buena puesta a punto.
El contrato:
El contrato de alquiler no es más que un pacto por el cual el propietario del inmueble lo cede al inquilino por el tiempo y las condiciones que pacten. Aunque puede ser verbal, es muy aconsejable ponerlo por escrito para tener una constancia documental de los acuerdos.
En este contrato, deben constar:
- Los datos de identificación de la vivienda (domicilio, referencia catastral, cédula de habitabilidad, certificado energético y metros cuadrados).
- Nombres completos y el DNI del propietario y el inquilino.
- La cantidad anual de la renta.
- Cómo se realizará el pago del alquiler (qué día del mes y si se realizará por transferencia bancaria o en metálico, y en ese caso, dónde)
- La fecha de inicio y la duración del contrato.
- La cláusula de actualización de la renta.
- La fianza.
- Quién asume los gastos.
- En las viviendas amuebladas, hay que incluir y firmar un documento de inventario de muebles, electrodomésticos etc. para dejar constancia de lo que hay y de su estado.
¿Cuánto debo cobrar de alquiler?
No existe una ley sobre esto. Lo mejor es informarse de los precios de los alquileres en tu misma zona para viviendas de características similares. Puedes consultarlos en los portales de Internet o en los anuncios que veas. Valora también aspectos como las conexiones con transporte público, la proximidad de comercios y servicios, el estado del edificio y del barrio… Resuelto esto, debes saber que si no se pacta otra cosa, la actualización de la renta será anual y en función del IPC de los últimos 12 meses.
¿Cuál debe ser la duración del contrato?
Será la que pactéis ambas partes. Si no se especifica, la legislación actual establece que la duración será de 1 año, prorrogable a 3. Pasado el primer año, el propietario puede recuperar la vivienda avisando con dos meses de tiempo, si es para uso propio o de un familiar directo; mientras que el inquilino puede desistir del contrato pasados los seis primeros meses y avisando con solo un mes de antelación sin tener que pagar indemnización por ello. Sin embargo, puede pactarse por contrato el pago de una indemnización si el inquilino se va antes de tiempo.
La fianza se paga en metálico al firmar el contrato y suele ser equivalente a un mes de alquiler. Se le devuelve al inquilino al finalizar el contrato, siempre que no haya habido desperfectos o incumplimiento de los acuerdos.
¿Quién asume los gastos de la vivienda?
El inquilino suele asumir los gastos de agua, luz, electricidad y teléfono, así como los gastos de dar de alta estos suministros en caso que no lo estén. Los gastos de comunidad y los impuestos suelen corresponder al propietario, aunque puede repercutirlas en el inquilino si lo especifica en el contrato.
En caso de reparaciones, el propietario está obligado a hacer todas las reparaciones necesarias para garantizar que la vivienda esté en buenas condiciones, a excepción de los desperfectos o averías provocados por el inquilino. También le correspondería al propietario asumir las obras para adaptar la vivienda a personas con discapacidad.
¿Qué hacer en caso de impago?
Este es uno de los mayores temores de los arrendadores. Lo primero que hay que hacer es tratar de evitar este extremo. Puedes adoptar medidas como pedir un aval al inquilino, asegurarte de que es solvente y pedir referencias suyas, pero nada de eso te protege al cien por cien. Muchos propietarios optan por contratar un seguro por impago de las rentas y/o los servicios, aunque debes tener en cuenta que algunas aseguradoras no pagan hasta que hay una sentencia judicial.
En el caso que tu inquilino deje de pagarte, no esperes: habla con él y trata de llegar a un acuerdo. Si no es posible y persiste el impago, debes presentar una demanda de desahucio con reclamación de las cuotas impagadas. En ese caso, lo mejor es asesorarse con un profesional.
Si no quieres pagar a una agencia o un API, existen muchos portales inmobiliarios en Internet donde puedes anunciar tu piso de forma gratuita. Incluye información clara sobre las características de la vivienda y su entorno, sus ventajas y, sobre todo, muchas fotos. Asegúrate de que sean atractivas y que tengan mucha luz.
Con todo esto, ya puedes ponerte manos a la obra. Y si no lo ves claro, pregunta a amigos y familiares por inmobiliarias o agentes de la propiedad inmobiliaria de confianza y ponte en sus manos. Si sigues teniendo dudas, ¿conoces nuestro seguro de hogar para propietarios que quieren alquilar su inmueble? Tienes más información aquí.