Cómo hacer la declaración de la renta 2016. Guía práctica
Por: RACC Blog
Se acerca el momento de rendir cuentas con Hacienda por el Impuesto de Renta de las Personas Físicas (IRPF) relativo al año 2016. Si te toca hacer este trámite, te explicamos las principales novedades y todo lo que debes saber para hacer la declaración de la renta 2016:
Fechas clave:
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La campaña de la renta 2016 empieza el 5 de abril y finalizará el 30 de junio. Durante estas fechas, puedes obtener y confirmar el borrador por internet o por teléfono.
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Para las declaraciones con domiciliación bancaria, la fecha límite para presentarlas es el 26 de junio.
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Si quieres realizar y presentar la declaración de forma presencial, podrás hacerlo del 11 de mayo al 30 de junio. El servicio para pedir cita previa se activará el 4 de mayo y tienes tiempo hasta el 29 de junio.
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Si te toca pagar y lo haces a plazos, el 6 de noviembre es el último día para abonar el segundo plazo.
Desaparece el programa PADRE
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Este año, desaparece el programa de ayuda PADRE y se generaliza el uso de la plataforma Renta Web para todos los contribuyentes, incluidos los que obtengan rentas procedentes de actividades económicas.
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El nuevo sistema no requiere descargar ningún programa y es accesible desde cualquier dispositivo, incluso móviles. Solo debes revisar bien tus datos, actualizarlos si es necesario y, cuando lo veas claro, confirmar el borrador.
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Como novedad, permite realizar y presentar rectificaciones de una declaración ya presentada. Encontrarás esta opción en el apartado “Más trámites” del portal Renta 2016.
¿Cómo consigo el borrador?
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El borrador se puede obtener por correo postal, en el domicilio, si confirmaste el borrador de declaración de la renta 2015.
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Por Internet, a través de Renta WEB, desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2017. Puedes obtenerlo con certificado electrónico, DNI electrónico, con Cl@ve PIN o con el número de referencia que puedes obtener mediante el servicio RENO, disponible en la web Renta 2016.
Principales novedades fiscales de la Renta 2016:
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Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: desde este año, los beneficiarios de esta deducción de 1.200 euros que no estén obligados a presentar declaración de la renta, pueden ceder el derecho a deducción a otra persona con derecho sobre la misma familia numerosa o persona a cargo, y evitar hacer la declaración. Para este trámite, se han habilitado los modelos 121 y 122.
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Devolución de las cláusulas suelo: no deben incluirse en la declaración los importes recibidos por la devolución de las cláusulas suelo o por intereses indemnizatorios. Sin embargo, si estos intereses hubieran formado parte de la deducción por vivienda habitual, habrá que proceder a una regularización.
Y si aun tienes dudas, en la página web de la Agencia Tributaria encontrarás toda la información ampliada.