Novedades en la presentación de la renta 2022
La declaración de la renta es un trámite anual que regulariza la situación fiscal con la Agencia Tributaria, en función de todos los ingresos obtenidos a lo largo del año. Antes de comenzar con los trámites para la declaración, te contamos los plazos, cómo hacerla y las principales novedades que se deben conocer para este ejercicio.
Calendario de la declaración de la renta 2022
11 de abril: se abre el plazo para presentar la declaración.
3 de mayo: se abre el plazo de la solicitud de cita previa para presentar la declaración por teléfono. Este servicio estará disponible hasta el 29 de junio.
5 de mayo: se abre el plazo para hacer la declaración por teléfono.
25 de mayo: se abre el plazo de la solicitud de cita previa para confeccionar la declaración de manera presencial en las oficinas. Este servicio estará disponible hasta el 29 de junio.
1 de junio: se abre el plazo para hacer la declaración de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
27 de junio: finaliza el plazo para la domiciliación bancaria del pago.
29 de junio: último día para pedir cita previa.
30 de junio: finaliza el plazo. La presentación fuera de este plazo supondrá una multa que varía en función del retraso.
¿Cómo hacer la declaración?
- On line: a partir del 11 de abril, todos los contribuyentes que tengan cl@ve PIN, certificado electrónico, DNI electrónico o número de referencia podrán iniciar telemáticamente su regulación.
- Vía telefónica: del 5 de mayo al 30 de junio, el contribuyente puede hacer su declaración a través de una llamada telefónica. Para ello, se necesita una cita previa, que se podrá solicitar a partir del 3 de mayo, a través de internet o llamando a estos teléfonos: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 / 91 553 00 71 / 901 22 33 44. Los dos últimos estarán disponibles de lunes a viernes, de 9 a 19 h.
- De manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria: la Agencia Tributaria pone al servicio de los contribuyentes la opción de realizar la declaración con un equipo del fisco de una manera presencial. Para hacer uso de ello se necesita una cita previa, a solicitar a partir del 25 de mayo. Esta se puede conseguir a través de internet o llamando a estos teléfonos, de lunes a viernes, en horario de 9 a 19 h: 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
¿Dónde y cómo puedo tener el borrador?
Accediendo a la página web de la Agencia Tributaria se puede obtener el borrador a través del servicio Renta Web. El documento debe ser revisado por el contribuyente, ya que, aunque este borrador lo realiza la Agencia Tributaria, puede que no esté actualizado. Debe ser mirado a conciencia para hacer las modificaciones necesarias, en el supuesto de que hubiese cambios o datos erróneos (cambios en la situación familiar, domicilio, estado civil…).
Si el borrador no tiene errores, el contribuyente puede confirmarlo y presentarlo directamente a través de internet. Pero si, por el contrario, hay que hacer modificaciones, no se tiene que confirmar y habría que presentarla a Hacienda por otros medios, siempre dentro del plazo marcado.
La consulta del borrador en formato papel ya no está disponible.
¿Estoy obligado a presentar la declaración?
No, no todos los contribuyentes están obligados a declarar. Este deber es para aquellos que alcancen las cifras marcadas por la ley, de manera que, si no se cumple, se exponen a sanciones. Estos son los casos en que sí existe la obligación de presentar la declaración de la renta:
- Los contribuyentes que tengan un solo pagador y sus ingresos sean superiores a los 22.000 euros anuales.
- Los trabajadores que tengan rendimientos del trabajo superiores a 14.000 euros anuales de varios pagadores y la cantidad percibida a partir del segundo pagador supere los 1.500 euros anuales.
- Los profesionales autónomos con rendimientos íntegros del trabajo, actividades económicas o ganancias patrimoniales superiores a los 1.000 euros y pérdidas patrimoniales de 500 euros en adelante.
- Cuando el rendimiento íntegro provenga del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales, siempre que se superen los 1.600 euros anuales.
- Los contribuyentes cuyos ingresos provienen únicamente de rentas inmobiliarias y capital mobiliario no sujetos a retención por Letras del Tesoro, subvenciones por la compra de viviendas de protección oficial y ganancias por ayudas públicas que sean superiores a 1.000 al año.
¿Cuáles son las rentas que no deben tributar?
Según el artículo 7 de la Ley del IRPF, se recoge que quedan exentos:
- El complemento de ayuda a la infancia para todos los que son beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
- Los familiares indemnizados en concepto de responsabilidad civil por daños personales del accidente del vuelo GWI9525.
- Las ayudas por daños personales de los incendios recogidas en el acuerdo del Consejo de Ministros del 23 de agosto de 2022.
- Subvenciones y ayudas destinadas a la rehabilitación energética de edificios.
Datos y documentación necesarios a la hora de hacer la declaración
- DNI original del titular y del resto de miembros que figuren en la declaración, o fotocopia, en caso de hacerla presencialmente.
- Número IBAN de la cuenta bancaria.
- Recibo del IBI de todas las propiedades para conocer la referencia catastral.
- Justificantes con los que poder optar a beneficios fiscales o deducciones (por alquiler, hipotecas, donativos, ampliaciones de préstamos…).
- En el caso de confeccionar la declaración por vía telefónica también será necesario haber conseguido previamente el número de referencia.
Si ha solicitado cita previa para confeccionar la declaración y finalmente no puede acudir, deberá anularla 24 horas antes de la cita fijada.
Novedades en el ingreso y devolución de la cuantía
Si al acabar la declaración el resultado es que le toca pagar, lo podrá hacer de tres maneras:
- A través de una domiciliación bancaria.
- Obteniendo un documento con el que poder tramitar el pago a través de una entidad colaboradora.
- Hacer el pago de manera inmediata electrónicamente, tras obtener el número de referencia completo (NRC).
En el caso de que se fraccione el pago, se podrá hacer sin recargo ni intereses dividiendo el importe en dos partes. Hay que tener en cuenta que este fraccionamiento se deberá indicar en el mismo momento de la presentación de la renta. En la primera fecha se deberá abonar el 60% y, en la segunda, el resto.
- Para el primer plazo, en el que se abona el 60% de la cantidad, se abren dos escenarios: si no has domiciliado el pago, el cobro se hará en el momento de la presentación. Por el contrario, si has domiciliado el pago, este se efectuará el 30 de junio.
- En cuanto al segundo plazo, en el que se paga el 40% restante, si está domiciliado, el cobro se llevará a término el 5 de noviembre. Esta es la misma fecha que tienen como límite para hacer su abono aquellos que no decidieron domiciliar el cobro.
Cambios en la normativa del IRPF
En los últimos meses se ha hablado de cambios en la Ley de IRPF con efectos de enero de 2023. Pero estos cambios no son aplicables al actual ejercicio, sino que afectarán a la renta que se presente en 2024. Por ejemplo, el próximo año, si se perciben rentas del trabajo por parte de más de un pagador, no se deberá hacer la declaración si no se superan los 15.000 euros, 1.000 más que la cantidad en la que está fijada actualmente.
Por otra parte, hay algunas comunidades autónomas, como Madrid, la Comunidad Valenciana, Galicia, Andalucía y la Región de Murcia, que presentan novedades en los tramos de IRPF que se van a aplicar con carácter retroactivo, por lo que estas sí que quedarán reflejadas en la declaración de la renta que se debe presentar a partir del 11 de abril de 2023.
Otras preguntas
¿Hay novedades para el rendimiento de las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Sí, este año se incluyen tres nuevas casillas para las “ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión del patrimonio”. Dentro de este apartado se engloban las ayudas por el Bono Cultural Joven, las ayudas públicas para el alquiler y la ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.
Por otro lado, en el apartado de “ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales”, se hace una triple distinción entre:
- Las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles.
- Poseedores particulares de monedas virtuales.
- Otros elementos patrimoniales.
He hecho obras para mejorar la eficiencia energética de casa, ¿puedo acogerme a una deducción?
La respuesta es sí. La Agencia Tributaria incluye deducciones si ha apostado por hacer obras para mejorar energéticamente la vivienda, tanto si es residencia habitual o arrendada. Los contribuyentes pueden beneficiarse con estas tres deducciones existentes:
- Deducción del 20% por obras dirigidas a la mejora energética referente a la calefacción y refrigeración de la casa. Podrá aplicarse siempre y cuando se acredite que se ha reducido, al menos, un 7% la suma de estos indicadores. Estas mejoras se tuvieron que hacer a partir del 19 de marzo de 2022 en la vivienda habitual u otra de la propiedad del contribuyente que esté dirigida a ser alquilada. En ningún caso se incluye las obras en garajes, trasteros, jardines, parques, instalaciones deportivas o, si la hubiera, parte de la vivienda que esté empleada para una actividad económica.
- Deducción del 40% en las obras que se realizaron con la finalidad de reducir el consumo de energía primaria no renovable. En este caso, se deberá demostrar que se han reducido en un 30% los indicadores o que la vivienda ha conseguido la calificación energética de clase A o B. En este caso, igual que en el anterior, solo se podrán acoger los propietarios que realizaron las obras a partir del 19 de marzo de 2022. Quedan exentas de estas deducciones las obras realizadas en garajes, trasteros, jardines, parques, instalaciones deportivas o, si la hubiera, parte de la vivienda que esté empleada para una actividad económica.
- Deducción del 60% en los edificios donde se haya llevado a término una rehabilitación energética. Los propietarios de viviendas, plazas de garaje o trasteros que demuestren que han reducido, al menos, un 30% el consumo de energía primaria no renovable o que han conseguido la calificación de clase A o B, del conjunto del edificio, podrán aplicar esta deducción.
Estas deducciones no son compatibles entre sí en el caso que se refieran a una misma obra.
¿Puedo acogerme a una deducción por maternidad?
Sí. En el ejercicio de 2022 existe la posibilidad de tener una deducción por maternidad correspondiente a 2020 y 2021, siempre y cuando se encuentren en alguno de los supuestos que detallamos a continuación:
- Mujeres trabajadoras por cuenta ajena que hayan pasado a estar desempleadas:
- Si se ha rescindido el contrato tras estar en ERTE con suspensión total del empleo o si han sido víctimas de violencia de género.
- Si esta situación de desempleo es debida a ser trabajadoras fijas-discontinuas.
- Mujeres trabajadoras por cuenta propia que reciban la prestación por cesar su actividad laboral tras suspender dicha actividad.
¿Cuál es el límite de las aportaciones a planes de pensiones?
En este campo hay novedades. El límite para reducirse estaba en 2.000 euros, 500 más del límite marcado en la actualidad (1.500 euros).
Estoy divorciado/a y tengo la guarda y custodia de mis hijos menores, ¿qué puedo hacer?
Cumpliendo con los tres requisitos expuestos, la declaración podrá ser presentada conjuntamente con ellos y optar a una reducción.
Soy mayor de 65 años y he vendido mi residencia habitual, ¿cómo me afecta a la hora de hacer la declaración?
Si eres mayor de 65 años y has decidido vender tu vivienda habitual, quedarás exento de tributar por ganancia patrimonial. Si en vez de vender la vivienda habitual fuese una segunda residencia, también quedarías exento de tributar, siempre que con el importe de la venta se constituya una renta vitalicia.
Soy propietario de una vivienda con fines turísticos, ¿qué debo hacer?
Para este ejercicio, los propietarios de viviendas destinadas a fines turísticos se encuentran nuevamente en la obligación de informar al fisco sobre la cesión de uso de estos inmuebles.
He oído hablar del Informador de Renta, pero ¿qué es?
El Informador de Renta es un servicio electrónico que la Agencia Tributaria pone a disposición de todos los contribuyentes que quieran conocer las novedades para la renta 2022 y la renta web.
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