Renta 2018: novedades que debes conocer

Por: RACC Blog

El 2 de abril empieza la campaña de la Renta 2018, y este año llega con muchas novedades. Antes de empezar con este trámite, te explicamos el calendario y las modificaciones que debes conocer:

Fechas clave de la campaña de renta 2018:

  • Desde el 15 de marzo ya se pueden consultar los datos fiscales. Puedes hacerlo a través de la app “Agencia Tributaria” o por internet, en la web agenciatributaria.es.
  • Desde el 1 de abril puedes solicitar cita previa para hacer tu declaración por teléfono con el “Plan Le llamamos”.
  • Del 2 de abril al 1 de julio se puede modificar y presentar la declaración de la renta a través de internet, la app o por teléfono. El plazo se acaba antes en las declaraciones con domiciliación bancaria. En ese caso, tienes hasta el 26 de junio.
  • A partir del 14 de mayo puedes realizar tu declaración en una oficina de la Agencia Tributaria o entidades colaboradoras. Hay que pedir cita previa a partir del 9 de mayo.
  • 5 de noviembre: último día para abonar el segundo plazo de la renta, en caso de haber fraccionado el pago.

calendario Renta 2017

Desaparece la declaración en papel:

A partir de este año, la declaración solo se puede presentar de forma electrónica. Eso sí, podrás hacerlo a través de la app, de la web de la Agencia Tributaria o de los servicios de ayuda por teléfono o presencial.

En caso de que te salga a pagar, sí que podrás obtener una carta de pago para imprimirla y presentarla en el banco para abonar el importe.

Nuevas exenciones y deducciones:

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 ha introducido algunos cambios y novedades en la declaración de la renta. Estos son los principales:

  • Quién tiene obligación de declarar:
    • Quien haya obtenido unos rendimientos netos del trabajo a partir de 22.000 € anuales y procedentes de un solo pagador.
    • Quien haya obtenido unos rendimientos netos del trabajo a partir de 12.643 €, cuando proceden de dos o más pagadores y si del segundo y siguientes se han recibido más de 1.500 €. Hasta ahora, el umbral se situaba en los 12.000 €.

  • Las rentas bajas tributan menos: se reduce la carga impositiva para las personas con rendimientos netos del trabajo por debajo de 16.825 euros.
  • Ya no hay que pagar el IRPF de la baja por maternidad o paternidad, después que el Tribunal Supremo dictaminara que estas prestaciones están exentas de IRPF.
  • Aumentan las exenciones de IRPF en las becas, ya sean públicas o concedidas por fundaciones bancarias o entidades sin fines lucrativos.
  • Nuevas deducciones para las familias:
    • Para el ejercicio de 2018 se pueden deducir hasta 1.000 € al año por gastos de guardería o centros de educación infantil.
    • A partir de agosto de 2018, también se establece una deducción por cónyuge con discapacidad y una renta anual de menos de 8.000 €.
    • Las familias numerosas podrán deducir una cantidad adicional por cada hijo de más que sobrepase el mínimo requerido para ser familia numerosa.
    • Las familias en que uno de sus miembros viva en algún otro estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y no puedan presentar declaración conjunta, tendrán una deducción para equiparar su cuota a la que hubieran pagado si todos residieran en España.

  • Aumentan las deducciones por invertir en nuevas empresas o empresas de reciente creación y se crean nuevas deducciones vinculadas a acontecimientos de excepcional interés público.
  • Deducciones para los trabajadores autónomos:
    • Los trabajadores por cuenta propia que trabajen en su vivienda pueden deducir el 30% de los gastos de suministros relativos al espacio donde trabajan.
    • También pueden deducir las dietas relacionadas con su trabajo, siempre que el gasto se haga en locales de restauración u hostelería, se paguen con medios electrónicos y se demuestre con una factura.

La campaña de la Renta 2018 llega, pues, con muchas novedades que debes conocer. En caso de duda, puedes acudir a la Agencia Tributaria para que te ayuden a realizar tu declaración.