¿Cuál es el valor venal de una moto?
Llega el momento de recibir una compensación por un siniestro total, un robo o un incendio. ¿Cuál será el baremo para saber la cantidad que recibiremos por nuestra moto? El valor venal. Todos los vehículos tienen un valor venal, es decir, el valor en el momento en el cual sucede alguno de los casos anteriores.
Ya te enseñamos cómo equiparte en moto, cómo aparcar en la ciudad sin ser multado, qué debe tener un contrato de compra-venta de una moto o cuáles son los 10 aspectos para alargar la vida de tu moto. Ahora nos proponemos explicarte de dónde sale el valor venal y cómo podemos calcularlo.
El valor venal es el valor que tendría para su venta, dependiendo de la antigüedad, marca, modelo, acabados, elementos extras declarados en las pólizas, pero sin tener en cuenta los kilómetros y el estado en general del vehículo. Este precio viene estipulado por el Gobierno, publicado con periodicidad en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A dicho valor tomado como base, se deberá aplicar el porcentaje reductor en función del año de su primera matriculación. Como se explica en el BOE, dicho valor también será utilizable como medio de comprobación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
En el Anexo IV de la publicación del BOE, encontramos la tabla de porcentajes a aplicar fijados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, para turismos, todoterrenos y motos matriculados. A diferencia de los coches, en las motos existe una tabla clasificada por cilindradas, donde no se tiene en cuenta ni la marca ni el modelo. Según la Orden HFP/1442/2021, de 20 de diciembre, publicada en el BOE núm. 308, del 24 de diciembre de 2021, son estos:
Precios medios de ciclomotores y motocicletas, usados durante el primer año posterior a su matriculación
Valores para el ejercicio 2022
Cilindrada Precio en €
Hasta 50 c.c. 600
De 50,01 a 75 c.c. 750
De 75,01 a 125 c.c. 1.100
De 125,01 a 150 c.c. 1.200
De 150,01 a 200 c.c. 1.300
De 200,01 a 250 c.c. 1.500
De 250,01 a 350 c.c. 2.200
De 350,01 a 450 c.c. 2.700
De 450,01 a 550 c.c. 3.000
De 550,01 a 750 c.c. 5.000
De 750,01 a 1.000 c.c. 7.500
De 1.000,01 a 1.200 c.c. 9.500
De 1.200,01 c.c. y superior cilindrada 12.000
Como es lógico, el valor venal de una moto no será el mismo que el valor de venta, aunque puede servir de referencia aplicando los precios del mercado de compra-venta. Como se desprende de las tablas, el valor venal del vehículo será más bajo, cuanto más antiguo sea. Para ello debemos aplicar la tabla que aparece en el anexo IV:
Porcentajes determinados en función de los años de utilización a aplicar a los precios fijados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, para vehículos de turismo, todo terreno, autocaravanas y motocicletas ya matriculados
Años de uso y porcentajes
Hasta 1 año 100
Más de 1 año, hasta 2 84
Más de 2 años, hasta 3 67
Más de 3 años, hasta 4 56
Más de 4 años, hasta 5 47
Más de 5 años, hasta 6 39
Más de 6 años, hasta 7 34
Más de 7 años, hasta 8 28
Más de 8 años, hasta 9 24
Más de 9 años, hasta 10 19
Más de 10 años, hasta 11 17
Más de 11 años, hasta 12 13
Más de 12 años 10
Llegados a este punto, para conocer el valor venal de nuestra moto, deberemos aplicar el valor de la cilindrada de la primera tabla, el porcentaje de la segunda. Es decir, para una moto de 800 cc (7.500 €) con tres años de antigüedad (67%), nos daría un resultado de 5.025 €.
A estos importes, habrá que reducirle un 70% si el vehículo se ha dedicado exclusivamente, durante más de seis meses desde la primera matriculación definitiva, a enseñanza de conductores mediante contraprestación o de alquiler de vehículos sin conductor.
En un momento en el que el mercado de ocasión tiende a ser alcista, cabe la posibilidad que el valor de venta duplique al valor venal, en una situación donde sí que se aplican elementos como el kilometraje o el estado de conservación, así como los extras que esta pueda equipar. Existe también el valor venal mejorado, en el que se aplicará por parte de la compañía un plus, teniendo en cuenta el valor del vehículo en el mercado durante el momento del proceso, siempre y cuando esté estipulado en la póliza contratada.
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