Muchas motos para poco aparcamiento: normas generales de estacionamiento

Por: RACC Blog

A pesar del esfuerzo de muchos ayuntamientos, el número de motocicletas y ciclomotores ha aumentado en los últimos años a un ritmo muy superior al número de plazas de aparcamiento específicas para estos vehículos. Un buen ejemplo es Barcelona: un estudio del RACC recoge que las 60.000 plazas de aparcamiento de motos disponibles apenas cubren el 20% del parque total de motos y ciclomotores de la ciudad.

¿Qué soluciones tienen los motoristas para aparcar su vehículo? El más evidente y cómodo: la acera. Pero, ¿está permitido aparcar en un espacio destinado inicialmente a los peatones? ¿Bajo qué condiciones? ¿Qué otras alternativas existen?

aparcamiento de motos

Normas comunes
No hay una respuesta válida para todo el país porque la normativa de aparcamiento es competencia de cada ayuntamiento. Sin embargo, echando un vistazo a diversas ordenanzas pueden definirse unas normas comunes.

En la calzada, en oblicuo

Foto: Jaume Cosialls

1. Cada vehículo en su lugar. La primera es que motos y ciclomotores aparquen preferentemente en los espacios que tienen reservados para ellos. Pura lógica no siempre seguida. Destaca especialmente la prohibición de dejar las motos en espacios para bicicletas y en plazas de horario limitado (zonas azules).

2. En la calzada, en oblicuo. En el caso de que no hubiera plazas disponibles, una opción es aparcar en la misma calzada, entre otros vehículos: se permite generalmente de forma oblicua, ocupando una anchura máxima de entre 1,5 y 2 metros, y sin impedir el acceso al resto de vehículos o el paso de la acera a la calzada.

3. Aceras permitidas, pero… La opción más habitual es, sin embargo, el aparcamiento en la acera. La mayoría de ayuntamientos lo permiten –¡cuidado!, en ciudades como Pamplona o Málaga se prohíbe expresamente–, aunque con condiciones. Las más comunes son:

  • Prohibido en aceras de menos de 3 metros de ancho.
  • En aceras de 3 a 6 metros, se permite el aparcamiento paralelo lo más cercano posible al bordillo. Nunca junto a los edificios para no dificultar el paso de peatones; especialmente, de personas invidentes.
  • En aceras de más de 6 metros, se permite el aparcamiento en semibatería o ángulo, siempre que no exista una señal de prohibición que indique lo contrario.
  • Se recomienda, preferentemente, el estacionamiento entre los alcorques de los árboles, ya que no suelen ser espacio de tráfico de peatones. Las ordenanzas de Barcelona o Valencia especifican, además, que no puede aparcarse en la acera a menos de dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
En calzadas de menos de tres metros, en paralelo

Foto: Jaume Cosialls

4. El acceso a la acera, a pie y con el motor apagado. La mayoría de ordenanzas especifican también que el acceso a la acera para aparcar la moto debe realizarse a pie y utilizando el motor únicamente para salvar el desnivel, una norma que debe servir también a la hora de volver a la calzada.

5. Sin anclar a árboles y mobiliario urbano. En general, se prohíbe también el anclaje de la moto a árboles y otros elementos del mobiliario urbano.

Como ejemplos de ordenanzas que han desarrollado normas específicas para el aparcamiento de motos cabe destacar las siguientes, con sus respectivos enlaces: Barcelona, Madrid, Valencia, Málaga o Pamplona.

Vale pues la pena consultar las respectivas ordenanzas municipales para conocer la normativa local sobre aparcamiento de motos.