Cinco diferencias a la hora de circular en patinete eléctrico (VMP) y bicicleta por Barcelona

Por: RACC Blog

Foto: skyNext

El uso del patinete eléctrico y otros vehículos de movilidad personal (VMP) es la última tendencia de la movilidad urbana, tomando el relevo al incremento del uso de la bicicleta registrado en años anteriores. Ambos modos de transporte presentan una serie de características comunes que pueden llevar a pensar que comparten también una misma normativa de circulación. Sin embargo, existen diferencias significativas que deben tenerse en cuenta y que resumimos en los puntos siguientes.

Antes, dos consideraciones: hemos tomado como referencia la normativa de circulación de VMP de la ciudad de Barcelona y al hablar de VMP nos centramos en “ruedas, plataformas y patinetes eléctricos de tamaño pequeño y ligeros” (máximo de 25 kilos). Veamos…

 

Edad mínima: VMP a partir de los 16 años en Barcelona

No existe una edad mínima para circular en bicicleta pero sí para el uso de los VMP, que en Barcelona se fija en 16 años. Sin embargo, la normativa municipal sí permite el uso de VMP a menores de 16 años en espacios cerrados al tráfico y bajo la responsabilidad de padres o tutores.

 

Casco: obligatorio en bici para menores de 16 años

Como sucede con las motos, el casco es el principal elemento de seguridad al circular en estos vehículos, por lo que su uso está recomendado por la normativa. Sin embargo, solo es obligatorio utilizarlo en los siguientes casos:

  • Bicicletas: cuando el conductor sea menor de 16 años.
  • VMP: en caso de que los vehículos “hagan una actividad de explotación comercial, turística o de ocio con ánimo de lucro” (por ejemplo, los vehículos de sharing) y en los VMP de mayor tamaño.

 

Equipamiento: timbre, luz y elementos reflectantes, obligatorios en las bicis

En este caso, la normativa es más estricta para las bicis: es obligatorio que equipen timbre, luz de posición delantera (blanca) y posterior (roja) y elementos reflectantes homologados. En el caso de los VMP solo se recomienda.

 

Ocupantes del vehículo: un ocupante en VMP, posibilidad de remolques y asientos en bicis

Los VMP ligeros solo pueden transportar a una persona, mientras que las bicis pueden incorporar asientos adicionales para transportar a menores de edad (de hasta 7 años, con casco) y remolques homologados para personas, animales o mercancías.

 

Vías de circulación: solo las bicis pueden circular por la calzada y por aceras anchas

Atención porque las diferencias son significativas en este punto y vale la pena verlas con detalle:

  • Carril bici en acera: permitido a VMP (máximo de 10 km/h) y permitido a bicicletas (máximo de 30 km/h).
  • Carril bici en calzada: permitido a VMP (máximo de 20 km/h) y permitido a bicicletas (máximo de 30 km/h).
  • Calzada: prohibido para cualquier tipo de VMP y permitido a bicis.
  • Acera: prohibido a VMP y permitido a bicis en caso de aceras de más de 5 metros de ancho y un espacio libre de paso de 3 metros.
  • Calle con plataforma única (sin diferencia de nivel entre acera y calzada): permitido a VMP solo en calles de zona exclusiva para peatones (máximo de 10 km/h) y permitido sin restricciones a bicis.
  • Calles zona 30 (calzada): permitido a VMP que superen los 20 km/h y permitido a bicis (en ambos casos, máximo de 30 km/h).
  • Parques: permitido a VMP solo en calles de zona exclusiva para peatones (máximo de 10 km/h) y permitido a bicis, excepto en los casos que se indique expresamente.

IMPORTANTE: en cualquier tipo de vía, los peatones tienen siempre prioridad de paso sobre VMP y bicicletas.

 

Coincidencias en estacionamiento, registro y seguro

Por último, un par de coincidencias relevantes:

  • Estacionamiento: solo en espacios habilitados. Solo se permite estacionar en los puntos habilitados para VMP o bicicletas, como puntos de anclaje específicos en la calle y en aparcamientos subterráneos. Se prohíbe atarlos a árboles, semáforos, bancos y otros elementos de mobiliario urbano.
  • Seguro y registro del vehículo: recomendables, no obligatorios. La contratación de un seguro de responsabilidad civil o de un seguro sobre el vehículo no es obligatoria ni en VMP ni en bicicletas, pero sí está recomendada por la normativa municipal. Lo mismo sucede con el registro del vehículo, solo obligatorio en vehículos destinados a explotación económica.

Como decíamos, nos hemos basado en la normativa vigente en Barcelona. Para otras ciudades, vale la pena consultar la guía Cómo circular en patinete eléctrico (DGT y Norauto). Atención, sobre todo, a las diferencias en la edad mínima.