Diferencias al circular en patinete eléctrico (VMP), según tu ciudad

Por: RACC Blog

Como recordamos habitualmente, las normas específicas sobre la circulación en patinete eléctrico (VMP) están marcadas por las respectivas ordenanzas municipales. No es una cuestión secundaria: el análisis de las normativas de las principales ciudades revela diferencias significativas.

Por su influencia en las ordenanzas, conviene echar antes un vistazo al posicionamiento de la Dirección General de Tráfico (DGT), que marca unos criterios generales a la espera de una regulación de carácter estatal:

  • Definición: un vehículo de movilidad personal (VMP) es un vehículo de una o más ruedas, de una única plaza y propulsado por motores eléctricos, con una velocidad máxima de 25 km/h (“tipo A”).
  • Prohibiciones: circular bajo los efectos del alcohol, conducir usando el móvil y auriculares, y circular por las aceras.
  • Recomendaciones: uso de timbre e iluminación.

Las ordenanzas municipales coinciden en estos aspectos, pero se diferencian en muchos otros. Resumimos aquí las ordenanzas de Barcelona, Madrid, Valencia, Sevilla y Pamplona, analizadas por una guía realizada por la DGT y Norauto. Aclarar de inicio que hablamos de la categoría de patinetes eléctricos “ligeros” (tipo A), los más utilizados en la actualidad.

 

Edad mínima: de los 14 años de Pamplona a los 16 de Barcelona

Es uno de los aspectos principales y con más diferencias por ciudad: la edad mínima es de 14 años en Pamplona, 15 años en Madrid y Sevilla, y 16 años en Barcelona y Valencia.

En general, se permite su uso a menores de las edades fijadas si se utiliza fuera de las zonas de circulación y bajo la responsabilidad de adultos. En Madrid y Sevilla, es obligatorio el uso del casco entre los menores de la edad mínima.

 

Por dónde circular: permitido en carriles bici, zonas 30 y parques

Como señala la DGT, todas las ordenanzas municipales prohíben circular por la acera. Además, coinciden en permitir su circulación en las siguientes vías:

  • Carriles bici, ciclocalles, pistas bici y similares. En general, se permite tanto en carriles bici de acera como de calzada, aunque con distintos límite de velocidad.
  • Calzadas zonas 30, cediendo siempre la prioridad al peatón.
  • Calles residenciales o peatonales.
  • Parques, siguiendo las indicaciones para bicicletas y cediendo también la prioridad al peatón. La velocidad máxima varía según la ciudad.

Junto con estas coincidencias, cabe destacar también que Madrid y Valencia permiten su uso en calzadas generales cuya velocidad esté limitada a 30 km/h. El resto prohíbe la circulación por calzadas generales.

 

Aparcamiento, en “espacios destinados a ello”

En general, solo se permite el aparcamiento en “espacios destinados a ello”, por lo que conviene revisar la señalización. La mayoría de ordenanzas prohíben atar los patinetes a elementos del mobiliario urbano.

A destacar que Madrid permite aparcar junto al bordillo en aceras que permitan dejar más de tres metros libres para el paso de peatones (con la excepción expresa de la Gran Vía). Valencia indica también que se permite en las mismas condiciones que una bicicleta si no hay espacios libres a menos de 50 metros.

 

Equipamiento: Pamplona obliga a usar casco

En el tipo A de patinetes (es importante la categoría), las ordenanzas son variadas:

  • Barcelona y Madrid recomiendan el uso de elementos reflectantes, luces y timbres. En Madrid, sí son obligatorios cuando se circule por calzada.
  • Valencia obliga solo a que dispongan de luz y sistema de frenado.
  • Pamplona obliga a circular con casco en cualquier categoría (es la más estricta en este sentido), además de equipar timbre, luz y elementos reflectantes.
  • Sevilla: obliga a uso de alumbrado adecuado y timbre.

 

Recomendación final: consultar la normativa propia

Como vemos, las directrices son variadas en cada ciudad y en este artículo solo hemos reseñado las ordenanzas de grandes ciudades. La recomendación lógica es consultar la ordenanza del lugar de residencia de cada usuario de patinete o consultar con el ayuntamiento o la policía local correspondientes. En las ordenanzas se indica también el régimen sancionador correspondiente.

En los siguientes enlaces, las normativas de Barcelona, Madrid, Valencia y Sevilla.