La seguridad, clave en los desplazamientos en patinete y VMP
Llega el buen tiempo y, con él, las ganas de hacer planes al aire libre. También de desplazarnos con nuestros patinetes eléctricos y vehículos de movilidad personal (VMP). Te recordamos qué normas rigen su circulación y a qué sanciones te enfrentas si las incumples.
POR ESTHER ESCOLÁN
- Edad mínima. Cada Ayuntamiento regula a partir de qué edad se puede circular con un VMP. En Madrid, Barcelona y Valencia son los 16 años, mientras que en Sevilla son los 15 años y en Pamplona, los 14.
- Velocidad máxima. La máxima permitida para VMP es de 25 km/h, tanto en vías urbanas como interurbanas. Incumplirla acarrea una sanción de 200€.
- Casco homologado. Los usuarios deben llevar casco homologado para protegerse de lesiones, especialmente si lo contempla la Ordenanza Municipal. No llevarlo supone una sanción de 200€ y la inmovilización de vehículo.
- Haz que te vean. De noche o en días de visibilidad reducida, los demás conductores deben ver un VMP fácilmente. Hay que llevar las luces encendidas y elementos reflectantes, bajo sanción de 200€.
- Zonas donde no pueden circular. Está prohibido que los VMP vayan por aceras, zonas peatonales, pasos de peatones, autopistas, autovías, zonas interurbanas o túneles urbanos. Sanción de 200€.
- Cero alcohol o drogas. La tasa máxima de alcohol permitida es la misma que la de los demás conductores: 0,5 g/l en sangre y 0,25 mg/l en aire espirado. Las drogas están terminantemente prohibidas. Sanción de entre 500€ y 1.000€ e inmovilización de vehículo.
- Un único conductor. La ley establece que los patinetes eléctricos y demás VMP solo pueden llevar a una persona, bajo sanción de 100€.
- Ni móvil ni auriculares. Usar auriculares, teléfono móvil o cualquier dispositivo puede alterar la atención y la alerta del conductor de un VMP. Sanción de 200€.
Contrata la mejor asistencia para patinetes eléctricos y VMP en el RACC. Infórmate llamando al 900 357 357 o en www.racc.es/asistencias/racc-scoot/