Me han cancelado el vuelo. ¿Tengo derecho a indemnización?
Por: RACC Blog
Llevas días soñando con las vacaciones y cuando por fin llega al día, llegas al aeropuerto y … ¡horror! Tu vuelo ha sido cancelado. En ese caso, lo primero que debes hacer es ver qué haces con el viaje, y una vez tengas esto resuelto, es momento de pensar en reclamaciones. En muchas ocasiones los pasajeros de vuelos cancelados tienen derecho a recibir una indemnización y, sin embargo, en España más de 1,2 millones de afectados por cancelaciones o retrasos no la reclaman. Para que este no sea tu caso, toma nota de cuándo y cómo puedes reclamar:
Según la normativa europea, tienes derecho a una compensación económica si:
- Cancelan tu vuelo sin avisarte con 2 semanas de antelación.
- Te deniegan el embarque por overbooking.
- El vuelo llega a su destino con más de 3 horas de retraso.
Ten en cuenta que esto se aplica siempre que salgas de cualquier aeropuerto situado en la Unión Europea (UE) o llegues a la UE con una compañía aérea de un país de la Unión, o de Islandia, Noruega o Suiza.
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No puedes pedir compensación cuando:
- Te avisan de la cancelación con 2 semanas de antelación o te ofrecen un vuelo alternativo en la misma ruta y horario similar. En ese caso no tendrás derecho a compensación o ésta se verá reducida a la mitad.
- Cuando la cancelación no se debe a circunstancias extraordinarias como el mal tiempo o una huelga ajena a la compañía.
- Recuerda que en caso que no tengas derecho a compensación económica, la aerolínea sí está obligada a devolverte el importe del billete, ofrecerte una alternativa o un cambio de fecha, así como a brindarte asistencia mientras esperas el transporte alternativo.
Con cuánto dinero deben indemnizarte:
La compensación económica puede ser de entre 250 y 600 euros en función de la distancia del vuelo, de si el viaje es dentro de la UE o sale de la UE y de si el avión llega con más de 3 horas de retraso al destino.
- Dentro de la UE:
- Vuelos de hasta 1.500 km: 250 euros de compensación.
- Vuelos de más de 1.500 km: 400 euros de compensación.
- Entre un aeropuerto de la UE y otro fuera de la UE:
- Vuelos de hasta 1.500 km: 250 euros.
- Vuelos de 1.500 a 3.500 km: 400 euros.
- Vuelos de más de 3.500 km: 600 euros
Cómo solicitar la compensación económica:
- Debes enviar un impreso de reclamación a la compañía aérea con la que tenías que volar. Recuerda que siempre debes quedarte con una copia.
- Si no hay respuesta o no te satisface, puedes reclamar al organismo nacional competente del país de la UE donde se produjo el incidente.
- Si la cancelación tiene lugar en un aeropuerto fuera de la Unión Europea pero el vuelo se dirigía hacia aquí y la compañía está registrada en la UE, puedes reclamar al organismo nacional competente del país al que ibas a volar.
Ante cualquier reclamación, debes tener paciencia y ya te avisamos que a menudo los trámites no son fáciles. No desistas. Contacta con el servicio de asistencia jurídica del RACC y te ayudarán para que no tengas que preocuparte de nada.