Recurrir multas

Te ayudamos a recurrir tus multas de forma fácil y efectiva

¿Qué hacemos por ti?

Somos expertos en defensa del conductor

Nuestra trayectoria como Club especializado en seguridad vial y conducción nos avala para defender tus intereses como conductor. Ya son más de 100 años de vida en los que hemos demostrado que lo más importante para nosotros, dentro y fuera de la carretera, son las personas.

Respondemos por nuestros socios

Con este servicio te conviertes en socio RACC y pasas a formar parte de un Club con multitud de ventajas. Nuestra misión es estar a tu lado cuando nos necesites, pero también anticiparnos y responder con la máxima agilidad y eficiencia.

Defendemos también a tu familia

Nos importas tú, pero también los tuyos. Por eso tu pareja e hijos menores de 35 años denunciados en la notificación quedan cubiertos siempre que convivan contigo.

Ahorrarás tiempo y papeleo

Nuestro equipo de expertos te asesorará y hará las gestiones por ti, para que no tengas que preocuparte por nada. Te demostraremos que algunos momentos de la vida pueden ser más fáciles de lo que parecen.

A la hora de recurrir multas, ¿cuáles son las más frecuentes?

Según la Dirección General de Tráfico (DGT), en 2020 hubo un total de 3.543.451 sanciones de tráfico en las carreteras españolas, pero es evidente que no todas tuvieron las mismas consecuencias. Además, según la gravedad, la sanción económica o la cantidad de puntos que se retira del carné (si esto finalmente ocurre) es distinta. Pero, cuando se trata de recurrir, ¿cuáles son más comunes y por qué?

1. Multas por exceso de velocidad

De la cifra total de sanciones que se pusieron en el 2020, el 68,6% lo fueron por este motivo, lo que suponen 2.409.547 multas. Como sabes, la sanción puede ser grave, grave con puntos o muy grave.

Si el conductor decide recurrir un caso así, se pueden solicitar pruebas fotográficas o el certificado de homologación del radar. Si la multa viene acompañada de una imagen de tu coche, habrá que comprobar todos los detalles, como por ejemplo que la matrícula se lee perfectamente o que el conductor eres tú. Si hay indicios de que algo no es coherente, es cuando se debería optar por recurrir la multa.

Multa: entre los 100 y los 600 €.
Puntos que se pierden: hasta 6, en los casos más graves.

2. Uso del móvil ante el volante

Mientras se conduce, ni el teléfono ni los navegadores u otros dispositivos electrónicos que se usan de forma manual están permitidos. Aun así, en 2020, casi el 3% de las multas fueron por este motivo.

La tecnología que utiliza la DGT es capaz de captar hasta unas 50 imágenes por segundo, por lo que detectan fácilmente si el conductor del vehículo utiliza el móvil. Estas cámaras están presentes tanto en carreteras principales como en secundarias.

Multa: 200 euros aproximadamente.
Puntos que se pierden: 3.

3. Estacionamientos indebidos

En el 2020, representaron un total de 41.458 infracciones (1,17%). El Reglamento de Circulación indica en el artículo 94 aquellos lugares en los que aparcar está prohibido: zonas señalizadas para carga y descarga, las aceras, pasos de peatones o delante de los vados señalizados correctamente.

En este tipo de sanciones también puede haber errores y habría que comprobar que no hubiera errores en la notificación. Para valorar estos detalles, nosotros analizaremos la situación previamente y nos aseguraremos de que existen motivos para recurrir.

Multa: entre 80 y 200 euros aproximadamente.
Los estacionamientos no tienen aparejada pérdida de puntos.

¿Cuál es el proceso de recurso de multas?

Desde el servicio de Recursos de Multas del RACC realizamos un estudio para decidir si es conveniente presentar un recurso. Si es así, nuestro equipo de expertos se encargará de redactar y presentar gratuitamente el recurso a la administración correspondiente. Por eso, todo el proceso es mucho más sencillo, rápido y cómodo.

¿Quieres presentar tu recurso de multas?

Solo tienes que descargarte el formulario que encontrarás a continuación y enviarlo por email a recursos@racc.es junto con estos documentos:

  • Notificación recibida por ambas caras.
  • Fotocopia del DNI.
  • Autorización firmada.
  • Pruebas (si es necesario).

Si tienes dudas, llámanos al 900 357 357.

Preguntas frecuentes

Tienes dos vías para conocer, de forma rápida y sencilla, si tienes o no alguna infracción pendiente.

1. Acceder al TEU (Tablón Edictal Único), una plataforma digital que te permite saber si tienes alguna notificación (y no solo de tráfico) de la Administración.

2. Dándote de alta en el servicio de Dirección Electrónica Vial (DEV), que permite recibir de forma gratuita un aviso en tu e-mail o un SMS en tu móvil ante cualquier notificación de tráfico. Simplemente deberás tener un certificado digital o disponer de un lector de tarjetas conectado al ordenador que permita usar el DNI electrónico.

Dependiendo del tipo de sanción:

  • 3 meses para las infracciones leves.
  • 6 meses para las infracciones graves y muy graves.

Si la notificación llega superados estos plazos, la multa habrá prescrito y no se tendrá que realizar el pago.

Cuando recibes una multa, es inevitable plantearse qué opción es mejor, sobre todo si estás seguro de no haber cometido la infracción o de que hay errores en su notificación. En esos casos en que el conductor no tiene dudas, recurrir siempre debería ser la primera opción.

Ahora bien, nuestra recomendación es que contactes con nosotros para estudiar tu caso y analizar si presentar un recurso va a ser garantía de éxito. No tendría sentido iniciar todo el proceso sabiendo de antemano que la multa no se va anular.

Presentar alegaciones y recursos en vía administrativa, como sucede en la primera fase, es una opción gratuita. Es uno de tus derechos como conductor.
No, una vez pagada la multa con la bonificación del 50% ya no es posible recurrirla y no se pueden hacer alegaciones.

Dispones de los 20 días naturales siguientes a la notificación. Si decides iniciar este proceso, es importante que nos lo comuniques en la mayor brevedad posible para ganar tiempo.

Si no estás conforme con la resolución del organismo, se puede presentar un recurso de reposición ante la misma Administración, aunque igualmente se deberá pagar la multa para evitar un embargo. En este caso, si finalmente se acepta el recurso, el dinero de la multa se reembolsa.