Seguro de embarcación

Nos ocupamos de todo para que tu única preocupación sea navegar

¿Por qué elegir el seguro de embarcación del RACC?

Asistencia náutica

Cubrimos la asistencia en viaje tanto para la embarcación como para sus ocupantes

Protección total

Protegemos a los ocupantes y/o a la tripulación ante cualquier accidente

Cobertura meteorológica

Cubrimos los riesgos extraordinarios, como los ocasionados por una tormenta

Descubre la protección ideal para tu embarcación

Seguro de embarcación

POR SOLO
93 /AÑO

Seguro para tu embarcación, sea velero, moto acuática, yate o bote

  • Responsabilidad civil obligatoria y ampliada

  • Daños a la embarcación: Pérdida total, daño e incendio, robo, riesgos extraordinarios, y remoción de restos

  • Accidentes de ocupantes y tripulantes

  • Asistencia en viaje

  • Protección jurídica

  • Coche de sustitución hasta 10 días
  • Garantias Institute Yacht Clauses: IYC Machinery Damage, IYC War and Strike, IYC Warranties, Riesgos extraordinarios, IYC Personal Effects y IYC Racing Risk*

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icono de check Garantias Institute Yacht Clauses: IYC Machinery Damage, IYC War and Strike, IYC Warranties, Riesgos extraordinarios, IYC Personal Effects y IYC Racing Risk*

Los precios que se muestran son orientativos y no tienen valor contractual.

*Daños a la embarcación’ e ‘IYC’ son opciones alternativas, no combinables. *Institute Yacht Clause (IYC): Cobertura especializada para daños, guerra, riesgos extraordinarios, efectos personales y competiciones

Preguntas frecuentes

Con el seguro de embarcaciones de AXA, podrás asegurar embarcaciones de recreo como:

  • Vela
  • Catamarán (de doble casco, a vela o a motor)
  • Motor
  • Laúd
  • Neumáticas
  • Semirrígidas
  • Yate (eslora >24 m)
  • Motos de agua
Sí. Con la garantía opcional de accidentes, podrás cubrir el fallecimiento, la invalidez permanente y los gastos de curación de cualquier miembro de la tripulación y/o de los ocupantes, para los supuestos establecidos y hasta el límite contratado, como consecuencia directa de un accidente.
El contrato entrará en vigor y dejará de tener efecto, salvo prórroga, en la fecha y hora indicadas en las condiciones particulares, siempre y cuando haya sido abonado el primer recibo.